El Matadero Insular de Tenerife

SUBVENCIÓN PARA LA BONIFICACIÓN DE LAS TARIFAS

SUBVENCIÓN PARA LA BONIFICACIÓN DE LAS TARIFAS DEL MATADERO INSULAR DE TENERIFE POR FAENADO Y TRANSPORTE DE CANALES, FINANCIADAS EN SU TOTALIDAD POR EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE DURANTE EL PERIODO DE 12 MESES O HASTA QUE SE AGOTEN LOS FONDOS

Inicio del periodo subvencionable: 30/12/2022

  1. BASES REGULADORAS: Las bases reguladoras de las subvenciones a favor de los usuarios del Matadero Insular de Tenerife, mediante la bonificación total de las tarifas por los servicios de faenado y transporte de canales, a través de la determinación de esta sociedad como entidad colaboradora del Cabildo de Tenerife, se han aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 7 de diciembre de 2022, y se encuentran publicadas en el BOP número 151, de 16 de diciembre de 2022.

  2. FINANCIACIÓN POR EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE: Las tarifas impuestas por el MITSA para el faenado y transporte de canales que han de abonar los operadores del mismo, son financiadas en su totalidad por el Cabildo Insular de Tenerife en el periodo de doce (12) meses o hasta que se agoten los fondos. El MITSA se configura como entidad colaboradora del Cabildo Insular de Tenerife, a los efectos de repartir y gestionar los fondos públicos para la financiación del coste de las tarifas de faenado y transporte de canales, que abonan los usuarios.

  3. GASTO SUBVENCIONABLE: El 100% de las tarifas que han de abonar los usuarios del matadero por el faenado y transporte de las canales, durante el periodo subvencionable.

    No se consideran gastos subvencionables:
  • El IGIC que se pudiera generar por los servicios de los que se exime el cobro de las tarifas.
  • Otros servicios: cuarteo, despiece y deshuese, envasado al vacío, días de cámara, etc.
  • Venta de subproductos.
  • Bolsas de envasado al vacío o de asas.
  • Los gastos relativos a tarifas abonadas fuera del periodo subvencionable.
    No se establece cuantía máxima en el reparto de la subvención.

  1. PERIODO SUBVENCIONABLE: El periodo subvencionable será de doce (12) meses a contar desde el momento en que se realice el abono efectivo de los fondos públicos en el MITSA o hasta agotarse el crédito disponible.

  2. REQUISITOS: Podrán acogerse a la bonificación de las tarifas todos los operadores del MITSA, entendiendo por operadores a todos los usuarios del MITSA de los servicios de faenado y transporte de canales de las especies bovina, porcina, caprina y cunícola, y siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Presentar la solicitud debidamente cumplimentada y firmada conforme al modelo previsto en el Anexo I de las bases. El citado Anexo I también se encuentra disponible en nuestra página web. En dicha solicitud se prestará declaración responsable relativa al cumplimento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de estas ayudas y aceptación de las condiciones establecidas en las bases que rigen las ayudas, tal y como se recoge en el siguiente apartado. La solicitud anterior se presentará ante el MITSA, y el plazo de presentación de solicitudes será el correspondiente al periodo subvencionable

    b) Estar al corriente en sus obligaciones con el Cabildo Insular de Tenerife, así como no encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, cada operador deberá prestar la correspondiente declaración responsable conforme al modelo que figura como Anexo I, indicada en el apartado anterior. Dicha declaración tendrá una vigencia de seis (6) meses, debiendo prestarse nueva declaración una vez transcurrido dicho plazo.

    c) Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos legales exigidos de documentación e identificación, así como de aptitud para la entrada de animales en el MIT.

    d) Los operadores, además de lo anterior, deberán:
  • Estar dados de alta como usuarios del MITSA.
  • Estar al día en el pago de las facturas con el MITSA.
    Dichos requisitos deberán mantenerse durante el período de ejecución.

  1. OBLIGACIONES: las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

    a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el MITSA o, en su caso, al Cabildo Insular de Tenerife, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    b) Comunicar al MITSA o, en su caso, al Cabildo Insular de Tenerife la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    c) Declarar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria Canaria y el Cabildo Insular de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social, y cumplir con los requisitos establecidos en la LGS.
    d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  2. INCOMPATIBILIDAD: Las subvenciones objeto de esta comunicación serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidos por las administraciones públicas, así como por entidades públicas o privadas, por el mismo período subvencionable.